La denuncia del concejal de Medellín Alejandro de Bedout detonó un movimiento jurídico de alto voltaje: la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara avocó conocimiento del caso contra el presidente Gustavo Petro y, por competencia, compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que indague la eventual responsabilidad de la senadora Isabel Zuleta en los hechos del 21 de junio en La Alpujarra, donde reclusos de la cárcel de Itagüí fueron presentados como “Mesa de Paz Urbana” sin soporte legal ni marco de justicia transicional. Un hecho que, si se confirma, erosiona el Estado de Derecho y trivializa los estándares de verdad, justicia, reparación y no repetición.
¿Cómo ha sido el proceso?
- La denuncia. El 22 de junio de 2025, De Bedout radicó ante la Comisión una queja disciplinaria contra el presidente Petro por presunta participación indebida en política, uso de recursos públicos y, especialmente, por la presencia destacada de personas privadas de la libertad trasladadas desde la cárcel de Itagüí y presentadas en tarima como “Mesa de Paz Urbana”, sin anclaje en procesos de justicia transicional ni control judicial visible.
- El auto que abre la puerta. El 23 de julio de 2025, la Comisión avocó conocimiento del expediente 6992, dispuso diligencia de ratificación y ampliación de la denuncia, y solicitó apoyo del cuerpo técnico de investigación para garantizar legalidad, pertinencia y eficacia. En su valoración preliminar, la propia Comisión subraya que la queja individualiza al aforado y describe posibles faltas disciplinarias con eventuales connotaciones penales, lo que amerita verificación formal.
- La ruta procesal. Como la Comisión es competente sobre el Presidente, pero los congresistas son competencia de la Corte Suprema, el traslado de copias para lo de la senadora Isabel Zuleta responde al cauce ordinario cuando en los hechos aparecen aforados del Congreso.
El punto más delicado: reclusos a la tarima oficial
La pieza central de la denuncia no es menor: internos condenados por delitos graves habrían sido trasladados con acompañamiento estatal para figurar en un acto oficial del Gobierno en Medellín, presentados como “Mesa de Paz Urbana” y en clave de respaldo político. La queja afirma que no hubo referencia a compromisos verificables de justicia transicional (verdad, reconocimiento de responsabilidad, cronogramas de negociación, control judicial) ni a un marco legal habilitante; por el contrario, el evento funcionó como plataforma proselitista, con arengas y señales partidistas.
Ese estándar —usar la paz como escenografía, sin garantías para víctimas— desnaturaliza la Ley de Paz Total y confunde diálogo con espectáculo, abriendo un boquete institucional: si a reclusos se les exhibe sin soporte jurídico, el mensaje para el sistema penitenciario y para las víctimas es devastador.
El rol de Isabel Zuleta en escena
La denuncia consigna que la senadora Isabel Zuleta intervino desde la tarima, con un discurso de confrontación política frente a opositores locales y nacionales, en medio de la presencia de los reclusos y símbolos políticos, reforzando el carácter proselitista del acto. Es ese encuadre fáctico el que, por competencia y dada su calidad de congresista, debe examinar la Corte Suprema.
Estado de Derecho bajo ataque
- Función pública vs. campaña permanente. El expediente se abre por hechos acaecidos en un acto institucional, no en una plaza partidista. Si allí se eleva a escena a un precandidato y se usan medios estatales para amplificarlo, la línea roja del artículo 127 (neutralidad de servidores) queda comprometida. La Comisión, al avocar conocimiento y ordenar diligencias, reconoce la gravedad de ese riesgo.
- Paz instrumentalizada. La presencia de personas condenadas sin un marco de justicia transicional verificable no solo es un atajo legal: es una afrenta a las víctimas y a los estándares de la paz como política de Estado, no como utilería de tarima.
- Competencias y controles. La Comisión investiga preliminarmente al Presidente; cuando emergen aforados del Congreso, la Corte Suprema entra en escena. La compulsa de copias no es un castigo sino un filtro institucional para esclarecer hechos y proteger garantías.
Preguntas urgentes
La queja solicita oficiar a Presidencia, MinInterior, MinJusticia e INPEC para que entreguen actos administrativos, contratos, permisos y soportes presupuestales del evento; además, resoluciones que hubieran permitido la salida de internos de Itagüí y registros audiovisuales oficiales. Son insumos básicos para comprobar quién autorizó qué, bajo qué ley y con qué recursos.
Si algo enseña este episodio, denominado como “el tarimazo”, es que la paz no se improvisa en tarima ni se mide por aplausos. Trasladar reclusos a un acto político oficial y presentarlos como “Mesa de Paz Urbana” sin soporte legal es, en sí mismo, un atajo peligroso. La decisión de avocar conocimiento y activar a la Corte Suprema respecto de la senadora Zuleta es el mínimo institucional para que el show no sustituya al derecho. La política puede ocupar plazas; las instituciones, en cambio, están obligadas a ocupar la ley.