Jorge Andrés Carrillo: otro nombre en la lista de Alí Babá…que tampoco criaron

En Medellín, EPM debería ser sinónimo de orgullo cívico. Pero cuando sus máximos ejecutivos son llamados a responder por interés indebido en la celebración de contratos, la alegoría de “Alí Babá” vuelve a sentirse incómodamente local.

La Personería Distrital de Medellín, por conducto de su Unidad de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, formuló pliego de cargos contra el exgerente Jorge Andrés Carrillo Cardoso por hechos ocurridos en 2023 durante el proceso CRW251772, cuyo objeto era la “Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el Grupo EPM” por $73.744.761.926. Según el expediente, el caso nace de una denuncia del 1 de abril de 2024 y se centra en la forma en que se tramitó un requisito habilitante clave.

El libreto técnico-jurídico tiene protagonistas y fechas: se alega que el vicepresidente de Riesgos, Andrés Felipe Uribe Mesa, buscó reactivar a un oferente inicialmente excluido —Su Oportuno Servicio LTDA— y pidió reabrir el análisis técnico para incluirlo de nuevo, pese a haber sido eliminado en el informe técnico del 5 de junio de 2023.

La selección del oferente ocurrió solo tras sucesivas oportunidades de subsanación, con lo que, de acuerdo con la Personería, se habrían vulnerado los principios de imparcialidad y moralidad. Adicionalmente, funcionarios de EPM gestionaron directamente ante la aseguradora Metlife un certificado que debía aportar exclusivamente el proponente —trámite obtenido el 6 de julio de 2023—, tras lo cual el oferente quedó primero en elegibilidad.

Aquí aparece la responsabilidad del exgerente: Carrillo habría aceptado la oferta de Su Oportuno Servicio LTDA a sabiendas de las inconsistencias que el equipo técnico había advertido. Esa es la médula del cargo: dar curso a una adjudicación cuando había señales de incumplimiento habilitante subsanado por la propia entidad, no por el oferente.

En paralelo, la instrucción disciplinaria archivó la actuación respecto de Carlos Alberto Bedoya Klaiss y Luisa Fernanda Rodríguez Hernández, evaluadores técnicos que advirtieron el incumplimiento; y terminó la actuación frente a Uribe Mesa por non bis in ídem, dado un proceso interno previo por los mismos hechos.

Con base en lo anterior, la Personería concluyó que había méritos para formular pliego de cargos contra Carrillo por una falta gravísima a título de dolo, típica bajo el interés indebido en la celebración de contratos (hoy art. 56 del CDU, antes art. 54-1 de la Ley 734/2002), por avalar una adjudicación con irregularidades sustanciales contrarias a transparencia, moralidad y selección objetiva. Se destaca, además, la ilicitud sustancial por afectar la confianza pública y generar riesgo de detrimento patrimonial.

Al parecer, a Jorge Andrés Carrillo, Daniel Quintero tampoco lo crió.

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