Hay decisiones que, por su naturaleza, no admiten la comodidad de los tiempos largos. Un Estado de Emergencia Económica y Social no es un decreto cualquiera: es una de las herramientas más potentes —y más peligrosas— del orden constitucional colombiano. Permite al Ejecutivo legislar por decreto, alterar temporalmente el equilibrio de poderes y tomar medidas de impacto inmediato sobre la economía, la propiedad y la vida cotidiana de millones de personas.


Por eso, cuando un alcalde de una ciudad tan determinante como Medellín solicita a la Corte Constitucional la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, no se trata de una pelea política menor. Se trata, en esencia, de una pregunta incómoda: ¿puede el Estado producir efectos masivos e irreversibles antes de que la Corte alcance a decidir si actuó conforme a la Constitución?
La solicitud plantea una inquietud que el país debería tomarse en serio: si se consolidan recaudos y cobros a gran escala, y esos recursos ingresan al fisco y se ejecutan, la reversión masiva se vuelve prácticamente imposible. No se trata solo de devolver un dinero, sino de revertir un hecho consumado de millones de operaciones, impactos y afectaciones que, por su volumen, terminan convirtiéndose en una “realidad intocable”. En otras palabras: si el control constitucional llega después, ya no controla nada.


La Corte ya ha reconocido, en su propia doctrina, que la suspensión provisional es una medida excepcional, pero procedente cuando hay una prima facie incompatibilidad constitucional y, sobre todo, cuando el tiempo juega a favor del daño. La suspensión no es un capricho; es un instrumento para que la Constitución no sea una promesa tardía. El propio escrito se apoya en ese estándar: la medida sólo tendría sentido cuando hay riesgo de efectos irremediables o cuando se configura una forma de elusión del control.
Y aquí emerge un problema más profundo: la democracia fiscal.

En Colombia, la regla “no hay tributo sin representación” no es una consigna romántica; es un principio republicano básico. La materia tributaria, por su naturaleza, demanda deliberación, transparencia, control político y legitimidad democrática. Cuando el Ejecutivo, a través de un estado de excepción, adopta medidas que afectan de manera inmediata el patrimonio ciudadano, el país entra en terreno resbaladizo: la urgencia se convierte en argumento total y el Congreso queda reemplazado por la firma de un despacho.
El documento sostiene que la suspensión busca precisamente evitar que el estado de excepción se use para suplantar al legislador y producir efectos tributarios de alcance general por una vía excepcional.
En ese punto, no se debate solo un decreto: se debate la salud del sistema constitucional de pesos y contrapesos.
Ahora bien: suspender no es declarar inexequible. La suspensión provisional es reversible. Es una pausa institucional para permitir que la Corte cumpla su tarea sin que la realidad le pase por encima. Y esa diferencia importa: la medida no “tumba” la emergencia, solo evita que despliegue efectos mientras se decide de fondo. En un contexto de alta incertidumbre, esa cautela puede ser la opción menos lesiva.
Los defensores del Decreto dirán que la emergencia exige rapidez, que el Estado necesita instrumentos para responder a un contexto crítico, que detener el decreto sería obstaculizar la acción gubernamental. Pero esa lectura omite lo esencial: la Constitución también regula las crisis. Y lo hace porque en las crisis es cuando más fácil se justifican los excesos.
Un Estado constitucional no se mide cuando todo es normal. Se mide cuando se activan los mecanismos excepcionales. Si la regla de juego es que el Ejecutivo puede adoptar medidas de impacto masivo y luego, meses después, la Corte analiza si eran constitucionales, el país estaría aceptando un modelo de “hechos cumplidos” donde el control judicial se vuelve casi decorativo.
Por eso esta discusión es relevante: la pregunta no es si el Gobierno puede actuar. La pregunta es si puede hacerlo sin que exista un control oportuno sobre medidas que afectan de manera directa el bolsillo y los derechos de los ciudadanos.
En últimas, la solicitud de suspensión provisional pone sobre la mesa un principio que Colombia no puede perder: la Constitución no puede ser una nota al pie de página de la emergencia. Si el orden constitucional solo se revisa cuando ya no puede corregirse nada, el país terminará normalizando una paradoja peligrosa: que lo “temporal” de la excepción se vuelva permanente en sus efectos, aunque después se declare inconstitucional.


La Corte tendrá la última palabra. Pero el debate público ya tiene una obligación: no reducir este asunto a una batalla de nombres o partidos. Lo que está en juego es más serio. Se llama control constitucional. Y si llega tarde, deja de ser control.