Gobernadores-2 Gobierno Nacional-0. Sin acuerdo alguno terminó la reunión en el Ministerio de Hacienda

La reciente reunión entre el Ministerio de Hacienda y los gobernadores del país para intentar legitimar la aplicación del Decreto 1474 de 2025 terminó como empezó: sin acuerdos, sin consenso y con una profunda desconfianza institucional. Pese a los anuncios oficiales y a los intentos del ministro Armando Benedetti por presentar el encuentro como un avance, la conclusión fue inequívoca: los gobernadores mantendrán la decisión de inaplicar el decreto por considerarlo lesivo de la autonomía fiscal y administrativa de los departamentos.

No hubo “humo blanco”, como se quiso vender desde el Gobierno Nacional. Hubo, más bien, una operación de comunicación fallida, una narrativa de acuerdo inexistente y una evidente subestimación de la solidez jurídica y política de las autoridades territoriales. Así lo dejó claro el gobernador de Antioquia al afirmar que nunca existió acuerdo alguno, y lo reafirmó la gobernadora del Valle del Cauca al calificar de irrespetuosa la postura del ministro de Hacienda, quien llegó incluso a señalar que en Colombia debía primar un gobierno centralista, desconociendo abiertamente el diseño constitucional del Estado descentralizado.

El núcleo del conflicto no es menor. El Decreto 1474 de 2025 centraliza ingresos de naturaleza departamental —particularmente rentas con destinación específica— que, por la lógica del sistema tributario territorial, están llamadas a financiar servicios sociales esenciales como la salud y el deporte en los territorios. Al apropiarlas para el nivel nacional, el decreto no solo debilita la capacidad de los departamentos para cumplir sus funciones sociales, sino que vulnera el principio de descentralización consagrado en la Constitución Política.

Existe, además, una clara tensión de finalidad y proporcionalidad. Se utiliza un instrumento con supuesto soporte sanitario para justificar un destino predominantemente fiscal general, orientado al Presupuesto General de la Nación. Esta incoherencia material del tributo erosiona su legitimidad constitucional, especialmente cuando se analiza a la luz de los derechos sociales que dichas rentas están llamadas a garantizar en el ámbito territorial.

Desde la perspectiva de la autonomía fiscal, el decreto impone cargas y mandatos que afectan el núcleo esencial de la gestión tributaria departamental. Se trata de una intromisión directa en competencias propias de los entes territoriales, que erosiona su capacidad administrativa y financiera. El Gobierno Nacional insiste en que se trata de una renta “exógena” y de una medida excepcional, pero ese argumento resulta débil cuando el impacto real recae sobre ingresos que históricamente han sido gestionados y ejecutados por los departamentos para atender necesidades locales.

A ello se suma un riesgo fiscal evidente: el aumento de tarifas —ya sea vía IVA o impuestos al consumo— sin garantizar un control territorial efectivo, como tornaguías robustas, trazabilidad independiente y una coordinación real entre la DIAN y las entidades territoriales. En ese escenario, el resultado probable no será un mayor recaudo, sino el desplazamiento del consumo hacia la informalidad y los mercados ilícitos, reduciendo el recaudo neto departamental y afectando directamente la financiación de la salud.

Desde el punto de vista constitucional, varios de los cambios introducidos por el decreto —como la reasignación de incrementos al Presupuesto General de la Nación o modificaciones amplias de tarifas— no superan con suficiencia el estándar de conexidad, necesidad y proporcionalidad exigido para los decretos legislativos. Menos aún cuando dichos cambios impactan de forma directa la financiación social territorial, sin una justificación estricta y demostrable de urgencia.

Pero quizás lo más preocupante fue la propuesta, abiertamente cínica, planteada por el ministro Armando Benedetti: que, en caso de no lograr apropiarse de las rentas departamentales, la Nación “ayudaría” posteriormente a los departamentos con recursos para ajustarse. La afirmación no solo desconoce la titularidad constitucional de dichas rentas, sino que plantea una relación de subordinación financiera impropia de un Estado descentralizado, donde los territorios no deben mendigar lo que por diseño constitucional les pertenece.

Lo ocurrido deja una lección clara. La descentralización no es una concesión graciosa del poder central, ni la autonomía territorial un obstáculo coyuntural para cerrar déficits nacionales. Son pilares estructurales del orden constitucional colombiano. Pretender debilitarlos mediante decretos y narrativas de consenso ficticio no solo es jurídicamente cuestionable, sino políticamente inviable.

En esta ocasión, los gobernadores no compraron la venta de humo. Y, por ahora, el Decreto 1474 de 2025 seguirá enfrentando no solo la inaplicación territorial, sino un serio cuestionamiento sobre su legitimidad constitucional y su coherencia con el modelo de Estado que la Constitución de 1991 consagró.

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