La jugada que revela el talante del gobierno Petro
Por qué la designación de Armando Benedetti como ministro de Justicia ad hoc para asuntos relacionados con la “condena” de Álvaro Uribe Vélez levanta todas las alarmas institucionales.
El 21 de septiembre de 2025, según el Decreto 1014, el presidente Gustavo Petro nombró a Armando Benedetti —entonces ministro del Interior— como ministro de Justicia y del Derecho ad hoc para adelantar actuaciones puntuales cuando el titular de esa cartera estuviera impedido. El propio decreto enumera tres frentes: (i) asuntos del Ministerio de Justicia que involucren su participación directa y que deriven de la Ley 2220 de 2022 (conciliación), (ii) decisiones como cabeza del Consejo Directivo del INPEC, y (iii) actuaciones ligadas a procesos de extradición. Entre esas competencias, el documento resalta —de forma textual— actuaciones “exclusivamente relacionadas con el cumplimiento de la condena penal del señor Álvaro Uribe Vélez.”
Si esta designación y su alcance se confirman en los términos del texto circulado, estamos ante uno de los movimientos más controversiales del actual gobierno. No por su formalidad —la figura ad hoc existe para sortear impedimentos— sino por su oportunidad política, su destinatario y el escogido para ejercerla.


La figura ad hoc: un remedio excepcional, no una autopista
La arquitectura institucional prevé soluciones cuando un ministro está impedido: el Presidente puede encargar a otro alto funcionario para que decida asuntos específicos. Pero la excepcionalidad no convierte el remedio en una autopista para intervenir asuntos de máximo voltaje político. Mucho menos cuando el encargo aterriza sobre un caso que ha polarizado al país por más de una década y que, según el propio decreto, se refiere al “cumplimiento de la condena” de un expresidente.
Aquí emerge la primera tensión: la apariencia de neutralidad. El Ministerio de Justicia, como cabeza del sector y del INPEC, tiene funciones administrativas que inciden en la ejecución de penas y en el régimen penitenciario. Nombrar ad hoc al ministro del Interior —actor político por definición y bisagra del gobierno con el Congreso y los partidos— desdibuja la línea entre conducción política y administración de justicia. Es legal, sí; pero ¿es prudente? Difícil sostenerlo.
Benedetti, el escogido: el mensaje detrás del mensajero
No se trata de un nombre neutro. Armando Benedetti es un político profesional, hábil y curtido en pugnas. Su trayectoria reciente ha estado rodeada de ruidos y controversias. En un país donde la confianza en las instituciones se cuelga de un hilo, poner a Benedetti como garante ad hoc en decisiones que tocan la libertad o el régimen penitenciario de un contradictor histórico del petrismo es un mensaje de poder, no de sosiego institucional.
El gobierno pudo optar por un perfil técnico, de bajo octanaje político, que blindara el procedimiento y su percepción pública. Eligió lo contrario. El costo reputacional de la decisión recae sobre el Ministerio de Justicia, sobre el INPEC y, por supuesto, sobre el propio proceso que involucra a Álvaro Uribe, un caso que divide aguas y magnifica cualquier gesto.
El caso Uribe: palabras que pesan toneladas
El decreto menciona “el cumplimiento de la condena penal” del expresidente. Esa sola frase —de comprobarse su literalidad— es dinamita semántica. En un expediente con vaivenes procesales, calificativos así no son un detalle menor: son una afirmación jurídica que trasciende la función administrativa. Que lo haga un acto del Ejecutivo, y que designe para ello a un ministro ad hoc político, aumenta la percepción de intromisión en un terreno donde cada coma debe cuidarse.
La prudencia exige distinguir entre hechos y calificativos: si existe una decisión judicial en firme, la administración de justicia la cumple sin grandilocuencia; si no la hay, el Ejecutivo no puede adelantarse ni editorializar desde la norma. En cualquiera de los dos escenarios, el tono del decreto es un error: alimenta narrativas de persecución y victimización de un lado, y de retaliación simbólica del otro. En resumen, le hace daño a la legitimidad del proceso.
Separación de poderes vs. coreografía política
Quienes defienden la designación dirán que la Ley 63 de 1923 (mencionada en el decreto) faculta estos encargos cuando hay impedimentos, y que alguien debía firmar. Cierto. Pero en política, el “quién” importa tanto como el “qué”. Y aquí el “quién” —Benedetti— y el “para qué” —actuar en asuntos sensibles del Ministerio de Justicia, incluido el régimen penitenciario frente a un expresidente— se cruzan de manera explosiva.
El riesgo no es solo de interferencia, sino de percepción: si la ciudadanía cree que el gobierno usa herramientas válidas para escenificar una victoria simbólica sobre su contradictor, la decisión podrá ser jurídicamente impecable y, aun así, políticamente tóxica. La separación de poderes no se defiende solo en el expediente; se defiende también en la escenografía institucional.
El precedente: mañana le tocará a otro
Las democracias se miden por sus precedentes. Hoy la figura ad hoc sirve para que el ministro del Interior incida en decisiones de justicia que tocan a Álvaro Uribe; mañana puede servir para que cualquier gobierno ponga a su operador político a manejar procesos de altísima sensibilidad con su opositor de turno. La regla de oro debería ser la contraria: cuando más político es el asunto, más técnica y distante debe ser la autoridad que decide.
¿Qué pudo hacerse distinto?
- Encargatura técnica. Un viceministro o un alto funcionario del sector justicia con trayectoria técnica, sin cuentas políticas abiertas.
- Delimitación fina. Un decreto con lenguaje quirúrgico, que evite calificativos sobre estados procesales y se limite a habilitar firmas y actuaciones estrictamente necesarias.
- Transparencia ex ante. Explicar públicamente el impedimento del ministro titular, el marco legal y por qué el escogido asegura imparcialidad. El silencio o la soberbia alimentan la sospecha.
El poder también se mide por la contención
Gobernar no es solo tener la razón legal; es elegir la forma que fortalece las instituciones incluso cuando se tiene el poder de hacer lo contrario. La designación ad hoc de Armando Benedetti para asuntos que incluyen —según el decreto difundido— el “cumplimiento de la condena” de Álvaro Uribe no fortalece nada: ensancha las grietas.
El país no necesita victorias performativas; necesita instituciones creíbles. Si el gobierno cree tener el derecho y el deber de cumplir decisiones judiciales, que lo haga en silencio, con técnica y sin pirotecnia. Si lo que busca es un titular, ya lo consiguió. Pero el costo lo pagaremos todos: más desconfianza, más polarización y menos justicia.