El Decreto legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 fue expedido con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 1390 del mismo año. El propósito de esta norma es incrementar los ingresos tributarios de la Nación durante el año gravable 2026 para financiar los gastos extraordinarios originados por la emergencia. Entre las medidas adoptadas se encuentran ajustes en el impuesto al consumo de licores y de cigarrillos, la aplicación temporal del IVA a estos productos y la creación de otros impuestos nacionales. Esto serían algunos de los cambios y sus efectos:
- Incremento de la tarifa del impuesto al consumo.
El artículo 15 del decreto establece que durante 2026 la tarifa del componente específico del impuesto al consumo se eleva a $750 por grado alcoholimétrico en unidad de 750 cm³. Además, el componente ad valorem pasa al 30 % del precio de venta al público, antes de impuestos y participación. - Destino de los ingresos adicionales.
El parágrafo 1 del artículo 15 indica que los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de licores se destinarán exclusivamente a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación relacionados con la emergencia económica. El parágrafo 2 ordena que las secretarías de hacienda departamentales determinen los ingresos adicionales mes a mes y que dichos recursos sean girados al Gobierno nacional dentro de los 15 primeros días hábiles siguientes. - Aplicación mínima en departamentos con monopolio licorero.
El parágrafo 3 del artículo 15 dispone que, en los departamentos que ejercen monopolio sobre licores destilados, estas tarifas serán como mínimo las aplicables durante 2026. Es decir, los licores destilados producidos por los monopolios departamentales también quedan sujetos a los nuevos valores.
Cambio en la tarifa del IVA para licores
- Aplicación de IVA del 19 % a licores y vinos.
El artículo 1 del decreto establece que durante 2026 todos los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con el IVA a la tarifa del 19 %. Esto incluye los licores sujetos al monopolio rentístico y los que no lo están. El numeral 2 del artículo 468‑1 del Estatuto Tributario, que establecía un IVA diferencial del 5 %, queda suspendido durante 2026. - Cesión parcial del IVA a los departamentos.
Pese al incremento de la tarifa de IVA, se mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales (5 %) a favor de los departamentos en los términos del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016. Los ingresos adicionales generados por este aumento se destinarán al Presupuesto General de la Nación. - Compartir información.
El artículo 1 ordena a la DIAN compartir con las secretarías de hacienda departamentales la información de las declaraciones de IVA de estos bienes, con el fin de facilitar el control del tributo.
Cambios en el impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y derivados
- Ampliación del hecho generador.
El artículo 16 añade un parágrafo al artículo 207 de la Ley 223 de 1995 y dispone que para 2026 el hecho generador del impuesto al consumo incluye el consumo de derivados, sucedáneos o imitadores del tabaco, además de cigarrillos y tabaco elaborado. Se excluye expresamente del impuesto al chicote de producción artesanal.
En el mismo artículo se define que por derivados, sucedáneos o imitadores se entiende a dispositivos como aerosoles con nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y vapeadores. - Sujetos pasivos ampliados.
El artículo 17 indica que en 2026 serán sujetos pasivos del impuesto no sólo los productores, importadores y distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado, sino también aquellos que fabriquen o comercialicen los derivados, sucedáneos o imitadores. Asimismo, transportadores y expendedores al detalle continúan siendo responsables cuando no puedan justificar la procedencia de los productos. - Definición de la base gravable.
El artículo 18 señala que la base gravable del impuesto al consumo para 2026 se compone de dos componentes:
- Componente específico: para cigarrillos y tabaco elaborado corresponde al número de cajetillas de 20 cigarrillos o al peso en gramos del producto (picadura, rapé o chimú); para derivados se toma el número de mililitros del producto.
- Componente ad valorem: para cigarrillos, tabaco y derivados es el precio de venta al público sin IVA ni impuesto al consumo, certificado por el DANE.
El decreto faculta al DANE para certificar el precio de venta al público de estos productos y exige a las personas naturales o jurídicas suministrar la información necesaria.
- Componente específico: para cigarrillos y tabaco elaborado corresponde al número de cajetillas de 20 cigarrillos o al peso en gramos del producto (picadura, rapé o chimú); para derivados se toma el número de mililitros del producto.
- Modificación de las tarifas del impuesto al consumo.
El artículo 19 eleva considerablemente las tarifas del impuesto al consumo para 2026:
- Para cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, el componente específico será $11.200 por cada cajetilla de 20 unidades y $891 por cada gramo de picadura, rapé o chimú.
- El componente ad valorem se mantiene en 10 % del precio de venta al público.
- Para los derivados, sucedáneos o imitadores, se fija un componente específico de $2.000 por mililitro y un componente ad valorem del 30 % del precio de venta.
- Los ingresos adicionales generados por estas mayores tarifas serán destinados al Presupuesto General de la Nación y deberán ser girados por los departamentos.
- Para cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, el componente específico será $11.200 por cada cajetilla de 20 unidades y $891 por cada gramo de picadura, rapé o chimú.
- Medidas procedimentales y de control:
- La DIAN deberá compartir con las secretarías de hacienda departamentales la información de las declaraciones de IVA de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores.
- Las secretarías de hacienda deben calcular y transferir oportunamente el excedente de recaudo derivado del aumento de tarifas.
- El decreto autoriza al DANE a recaudar y certificar los datos de precios de venta al público para licores y cigarrillos.
- La DIAN deberá compartir con las secretarías de hacienda departamentales la información de las declaraciones de IVA de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores.
Impactos esperados
- Aumento de precios y posible reducción del consumo.
Las nuevas tarifas específicas y ad valorem incrementan significativamente el impuesto al consumo de licores y cigarrillos, lo que puede traducirse en precios al público mucho más altos. Esto podría desincentivar el consumo y afectar las ventas de productores, incluidos los monopolios licoreros departamentales y los fabricantes de cigarrillos. - Disminución relativa de la participación departamental.
Aunque se mantiene la cesión de 5 % del IVA y la cuota del impuesto al consumo equivalente al recaudo de 2025 actualizado, la mayor parte del incremento en el recaudo se transferirá al Presupuesto nacional. - Obligaciones administrativas adicionales.
Los departamentos deberán controlar un mayor universo de productos (vapeadores y dispositivos similares), remitir información al DANE y a la DIAN y realizar los giros correspondientes al Gobierno nacional. La fiscalización se vuelve más compleja y exigirá recursos tecnológicos y humanos adicionales.
El Decreto legislativo 1474 de 2025 introduce medidas tributarias extraordinarias para el año gravable 2026, cuya finalidad principal es incrementar la recaudación nacional. En materia de tributos asociados a licores y productos de tabaco, el decreto eleva las tarifas del impuesto al consumo, aplica el IVA del 19 % a licores y amplía el impuesto a cigarrillos para incluir productos como vapeadores, estableciendo tarifas y bases gravables específicas para ellos. Los ingresos adicionales derivados de estas medidas son destinados al Presupuesto General de la Nación, reduciendo la participación de los departamentos en el incremento del recaudo. Además, el decreto crea impuestos temporales adicionales y ajusta la exclusión de IVA para importaciones de bajo valor.
Estas disposiciones representan un reto para las autoridades departamentales y los productores de bebidas alcohólicas y tabaco, pues deberán adaptarse a las nuevas obligaciones de reporte, control y giro de recursos, en un contexto en el que es probable que se registren reducciones en el consumo por efecto de los mayores precios.