El contexto del hallazgo de la Contraloría sobre la “contratación directa” en Medellín

La cifra cruda asusta: 1.734 contratos del Distrito reportados en 2024, de los cuales 1.407 aparecen bajo la etiqueta de “contratación directa” (81%). Con ese titular, cualquiera concluye que la Administración se inclinó por el atajo. Pero la cifra, sin contexto, engaña. Esta semana, Esteban Ramírez, secretario de Suministros del Distrito de Medellín, salió a aclarar ante la opinión pública —y frente a las observaciones de la Contraloría Distrital— que buena parte de esos “directos” no son discrecionales, sino causales obligadas por la ley o registros contables que no implican libre elección de contratistas.

El dato que cambia la lectura

Según la información oficial consolidada, al depurar categorías que por su naturaleza deben tramitarse como directas o que no mueven recursos, la participación real de la contratación directa sobre el total baja a 49,8% (863/1.734). No es un número para aplaudir sin más —la meta oficial sigue siendo reducirla—, pero sí desmonta la narrativa de un 81% “a dedo” que, a todas luces, es imprecisa.

¿Qué compone ese 81% “aparente”?

  1. Gastos atados a bienes inmuebles (359 contratos)
    No son licitaciones camufladas, sino pagos accesorios e inevitables cuando el Distrito adquiere o regulariza inmuebles: derechos notariales y de registro, impuesto de registro y predial, rectificaciones de área, desconexiones de servicios, traslados, incluso conceptos como lucro cesante o avisos de publicidad cuando la operación lo exige. Jurídicamente, esto no compite: se paga a las entidades o sujetos que corresponde.
  2. Contratos sin imputación presupuestal (88)
    Registros administrativos y operativos que no ejecutan dinero del presupuesto. Suman al conteo, inflan el porcentaje, pero no representan gasto ni selección de proveedores.
  3. Interadministrativos que la ley ordena tramitar directamente
  • 16 procesos (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 4, lit. c): apoyo entre entidades públicas para fines comunes, a $0 pesos.
  • 72 convenios (Ley 489 de 1994, art. 95): cooperación para operación de acueducto/alcantarillado en zonas específicas; también a $0 pesos.
    Cuando dos entidades públicas se coordinan, no tiene sentido “competir” entre privados. La norma manda contratación directa.
  1. Arrendamientos (39)
    Aquí no hay pluralidad real: se arrienda un inmueble determinado por ubicación/aptitud. El detalle muestra 24 espacios para garantizar el servicio educativo en distintas comunas; 10 sedes de apoyo por falta de espacio en el CAD; 1 predio para antenas repetidoras de Movilidad; 1 bodega documental de Salud; y 3 espacios puntuales para eventos como la Feria del Libro. Es una causal típica de imposibilidad de competencia efectiva.
  2. No pluralidad de oferentes (39)
    Causal prevista cuando por especificidad técnica o derechos exclusivos no hay concurrencia: 23 renovaciones/licencias/soportes tecnológicos; 5 mantenimientos de ascensores; 11 objetos diversos (suscripciones, mantenimientos, servicios específicos). Aquí lo exigible es justificar bien la causal y publicar la trazabilidad.
  3. Otros interadministrativos (18)
    En su mayoría, convenios de desempeño para fortalecer la red pública de salud y restablecer condiciones óptimas de prestación. Otra figura de colaboración entre entidades públicas.
  4. Urgencia manifiesta (1 contrato)
    Diseñada para situaciones de desastre o riesgo inminente. El caso citado: la prestación del servicio integral de aseo en colegios oficiales, ante el vencimiento de un acuerdo marco y la insuficiencia de tiempo para un proceso competitivo sin poner en riesgo la continuidad del servicio. La urgencia no puede convertirse en costumbre, pero sí evita parálisis de servicios esenciales.

Las aclaraciones del secretario Ramírez son razonables y están soportadas en la ley. No toda “contratación directa” es sinónimo de opacidad; tampoco toda causal legal es un cheque en blanco. Las cifras completas muestran que gran parte del 81% corresponde a excepciones regladas o registros sin gasto y que, tras depurar, la contratación directa efectiva se ubica en 49,8%. Aun así, Medellín debe empujar con rigor hacia más competencia donde sea posible y, sobre todo, comunicar mejor. El control fiscal necesita datos limpios; la confianza ciudadana, explicaciones claras y publicadas a tiempo. En eso, el despacho de Suministros dio un paso correcto al aclarar.

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