La decisión de varios gobernadores de inaplicar el Decreto 1474 de 2025, invocando la excepción de inconstitucionalidad, marca un punto de quiebre silencioso pero profundo en la relación fiscal entre la Nación y los departamentos. No se trata de un gesto retórico ni de una confrontación ideológica gratuita con el Gobierno nacional. Es, ante todo, una reacción institucional frente a lo que consideran una amenaza directa a la estabilidad de las finanzas departamentales.
La iniciativa, liderada por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, no surge en el vacío. Responde a una preocupación concreta: la aplicación del decreto implica una afectación sustancial a fuentes de ingresos que los departamentos utilizan para financiar salud, educación, infraestructura y funcionamiento básico del Estado territorial. En términos simples, el decreto reordena cargas tributarias sin asumir plenamente el impacto fiscal que ello genera en las regiones.
El mecanismo escogido no es menor. La excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 4 de la Constitución, no es una herramienta de desobediencia política, sino un instrumento jurídico que habilita a las autoridades a dejar de aplicar una norma cuando su ejecución resulta incompatible con la Constitución. En este caso, los gobernadores sostienen que el decreto vulnera principios esenciales como la autonomía territorial, la sostenibilidad fiscal y la distribución competencial en materia tributaria.
Lo relevante no es solo el contenido del Decreto 1474 de 2025, sino el precedente que se abre. Por años, las regiones han asumido silenciosamente decisiones nacionales que reconfiguran sus ingresos sin una compensación clara. Esta vez, la respuesta fue distinta: no hubo espera pasiva a un pronunciamiento judicial futuro, sino una acción inmediata para evitar un daño fiscal presente y verificable.
Desde Bogotá se ha intentado reducir el debate a una disputa política entre niveles de gobierno. Ese enfoque es cómodo, pero equivocado. La discusión real es más incómoda: ¿puede el Gobierno nacional alterar, vía decreto, el equilibrio financiero de los departamentos sin afectar su capacidad de cumplir funciones constitucionales? ¿Hasta dónde llega la potestad reglamentaria cuando entra en tensión con la autonomía fiscal territorial?
Andrés Julián Rendón ha puesto sobre la mesa un mensaje que resuena más allá de Antioquia: la descentralización no es solo un discurso, es una responsabilidad financiera concreta. Gobernar no es únicamente ejecutar políticas nacionales, sino garantizar que las decisiones adoptadas no vacíen la caja con la que se sostienen los servicios públicos locales.
La reacción de otros gobernadores demuestra que el problema no es aislado. La preocupación es compartida y revela una falla estructural en el diseño de la política tributaria nacional: se legisla con impacto territorial, pero sin corresponsabilidad fiscal. Cuando eso ocurre, la excepción de inconstitucionalidad deja de ser una figura excepcional y se convierte en un mecanismo de defensa institucional.
Este episodio debería abrir un debate serio sobre el modelo fiscal colombiano. Uno en el que la Nación no vea a los departamentos como simples ejecutores de decisiones centrales, y en el que las regiones no tengan que llegar al límite jurídico para proteger su viabilidad financiera.
La inaplicación del Decreto 1474 de 2025 no es un desafío al orden constitucional. Por el contrario, es una advertencia: cuando las decisiones centrales desconocen la realidad fiscal territorial, la Constitución se convierte en la última línea de defensa. Y esta vez, los gobernadores decidieron usarla.