Lo que decidió realmente el CNE en el caso Petro: sanción, pruebas incómodas y la sombra de la falsedad documental

La Resolución 11008 de 2025 del Consejo Nacional Electoral (CNE) no es una simple “jugada política” más en la polarización colombiana. Es un documento de 524 páginas que, nos guste o no, reconstruye con bastante detalle cómo se financió y se contó (o no se contó) la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022, y que termina en una sanción millonaria contra la campaña, sus directivos y dos de las colectividades que la respaldaron.

Detrás del ruido en redes hay una historia concreta: una que mezcla donaciones sindicales, contratos con firmas privadas, plataformas para testigos electorales, cuentas que no cuadran, testimonios contradictorios y, al final, una frase que debería preocuparnos a todos: la posible utilización de documentos para reescribir, meses después, la realidad contable de la campaña.

¿Por qué el CNE decidió sancionar?

El caso arranca con una queja anónima presentada el 2 de febrero de 2023 ante el CNE, en la que se denunciaban presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico: donaciones no reportadas, manejo de dineros en cuentas personales y uso de una cuenta diferente a la autorizada.

A partir de esa queja y de varios reportajes periodísticos sobre la “megaoperación” de testigos y la financiación de la campaña, la Sala resolvió abrir indagación preliminar, decretar múltiples pruebas de oficio, revisar extractos bancarios, papeles de trabajo de la firma auditora Nexia y cruzar la información con los informes oficiales de ingresos y gastos ya aprobados por el propio CNE en 2022 y 2023.

La investigación terminó concentrándose en tres grandes bloques de presuntas irregularidades:

  1. Exceso en los topes de ingresos y gastos
    • Para primera vuelta, el propio pliego de cargos calculó un exceso de $3.709.361.342 producto de varios rubros no reportados: la donación de FECODE por $500 millones, un préstamo del Polo Democrático por otros $500 millones, pagos a testigos por $931 millones, propaganda por $356 millones, egresos desde la campaña al Senado por $202 millones, transporte aéreo por $1.249 millones y aportes de la USO por $121 millones.
    • Para segunda vuelta, se estimó un exceso de $1.646.386.773, asociado al evento del Movistar Arena (100 millones), pagos a testigos (177 millones), vuelos (962 millones), pagos hechos por Colombia Humana (530 millones) y nuevos aportes de la USO (379 millones).

  2. Financiación con recursos prohibidos de personas jurídicas
    El CNE concluyó que la campaña recibió, directa o indirectamente, aportes de sindicatos y empresas —FECODE, la Unión Sindical Obrera (USO), Ingenial Media S.A.S. y Servired/Red Empresarial de Servicios— cuya financiación a campañas presidenciales está prohibida por la Constitución y la Ley 996 de 2005.
  3. Uso de terceros y triangulaciones para pagar gastos de campaña
    Parte de los recursos salieron de otras campañas (como la del Senado del Pacto Histórico) o de contratos suscritos formalmente para “control electoral” del movimiento político, pero que, según el CNE, terminaron sufragando actividades propias de la campaña presidencial: plataforma tecnológica, equipos, servicios tecnológicos y pagos a testigos electorales.

Con base en ese conjunto probatorio, el CNE concluyó que sí hubo violación de topes y uso de fuentes prohibidas de financiación, y que la responsabilidad administrativa recaía en quienes tenían el mando financiero y contable de la campaña y en las colectividades que debían auditarla.

¿A quiénes sancionaron y cuál fue la sanción?

La parte resolutiva de la Resolución 11008 de 2025 es clara en los destinatarios de la sanción:

  • Campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico, representada por:
    • Ricardo Roa Barragán, gerente;
    • Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera;
    • María Lucy Soto Caro, auditora.
  • Movimiento político Colombia Humana.
  • Partido político Unión Patriótica (“UP”).

El candidato Gustavo Petro fue investigado y se le formularon cargos en 2024, pero en la Resolución 11008 el CNE termina por no imponerle sanción administrativa directa, al reconocer las limitaciones que le impone el fuero presidencial: cualquier responsabilidad personal deberá tramitarse en la Comisión de Investigación y Acusación y no mediante multa del CNE.

En cuanto al monto, la sanción es pesada:

  • Para la campaña presidencial (Roa, Mogollón y Soto):
    • Primera vuelta:
      • Multa: $2.252.379.384
      • Devolución de recursos de reposición: $2.447.378.352
      • Total: $4.699.757.736
    • Segunda vuelta:
      • Multa: $627.600.128
      • Devolución: $596.088.824
      • Total: $1.223.688.952
    • Total global: $5.923.446.688 en multas y devoluciones.
  • Para Colombia Humana y la Unión Patriótica, como organizaciones que debían auditar y reportar correctamente la contabilidad de la campaña:
    • Multas por $583.785.441 por cada vuelta, al haber tolerado la violación de topes y la financiación prohibida.
  • Además, se ordena a Ricardo Roa devolver $165.405.960 correspondientes, entre otros, al evento del 19 de junio de 2022 en el Movistar Arena.

Estamos, en la práctica, ante una sanción económica que supera los 6.000 millones de pesos, si se suman multas y devoluciones, y que golpea no sólo a personas naturales sino también a las colectividades que sirvieron de vehículo jurídico a la candidatura.

¿Cuáles fueron las pruebas clave?

El CNE no se apoyó en una sola prueba sino en un mosaico de evidencias:

  1. El aporte de FECODE por 500 millones de pesos
    • El pliego de cargos estableció que FECODE giró un cheque por $500 millones, a nombre de Dagoberto Quiroga (representante legal de Colombia Humana), que terminó asociado al contrato CPS-009-2022 con Ingenial Media S.A.S., destinado a un “esquema integral de control electoral posterior al desarrollo de las elecciones del 29 de mayo de 2022”.
    • Para el CNE, esa operación en realidad soportó actividades de control electoral directamente ligadas a la campaña Petro Presidente, especialmente la coordinación de testigos y la plataforma tecnológica.

  2. Los aportes de la USO y otras organizaciones
    • Se acreditaron aportes de la Unión Sindical Obrera (USO) por $121,5 millones en primera vuelta y $379 millones en segunda, no reportados en los informes de campaña.
  3. Pagos a testigos, eventos y transporte aéreo
    • Pagos a testigos electorales por más de $931 millones en primera vuelta y $177 millones en segunda.
    • Gastos en publicidad y propaganda por $356 millones.
    • Vuelos y transporte aéreo por más de $1.249 millones en primera vuelta y $962 millones en segunda.
  4. La ruta del dinero a través de Ingenial Media y otras firmas
    Del análisis de los extractos de Ingenial Media S.A.S. el CNE concluyó que varios pagos etiquetados como “equipos presidencia”, “servicios tecnológicos presidencia”, “plataforma WhatsApp” y “capacitaciones” fueron sufragados con recursos previamente girados desde la campaña al Senado del Pacto Histórico, es decir, con dineros públicos de reposición o recursos de otra campaña que terminaron apoyando la presidencial.
  5. Testimonios contradictorios sobre FECODE y la USO
    • Dagoberto Quiroga aseguró que la campaña habría rechazado el cheque de FECODE, pero el coordinador de donaciones de la campaña, Ralph Castillo, negó que hubiera existido tal acercamiento directo, lo que para el CNE debilitó la versión de la defensa.
    • William Velandia, entonces presidente de FECODE, reconoció que la intención explícita del sindicato era “respaldar la campaña del presidente Petro” y que la donación se canalizó a Colombia Humana precisamente porque los asesores advirtieron la prohibición de donar directamente a una campaña presidencial.

Ese conjunto de cifras, contratos, facturas y testimonios permitió al CNE llegar a una conclusión dura: la contabilidad oficial aprobada en 2022 no reflejaba plenamente la realidad financiera de la campaña. De ahí la sanción y, sobre todo, los traslados a otras autoridades.

¿A qué autoridades se le dio traslado del caso?

La Resolución 11008 no se queda en la sanción administrativa. Envía un mensaje claro: hay asuntos que van más allá del alcance del CNE y deben ser examinados penal y disciplinariamente. Entre otros traslados, el texto ordena:

  • Remitir copia del expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que se incorpore a la investigación 5914 sobre el Presidente Gustavo Petro, en reconocimiento de su fuero constitucional.
  • Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue posibles delitos de financiación con recursos prohibidos, violación de topes y fraude procesal atribuibles, entre otros, al gerente de campaña Ricardo Roa, “y las demás conductas que se lleguen a determinar” en relación con estos hechos.
  • Comunicar la decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a otras autoridades de control, en seguimiento de las actuaciones previas en las que esas entidades ya habían inspeccionado el expediente y solicitado copias para sus propios procesos.

Es decir: el CNE cierra (parcialmente) el capítulo administrativo, pero abre otros frentes —penal, disciplinario y político— que pueden tardar años en resolverse.

La parte más delicada: la posible falsedad documental

Donde la resolución se vuelve especialmente inquietante es en el análisis de la donación de FECODE y de la escritura pública 5641 de 2022.

El CNE destaca al menos tres elementos que, leídos en conjunto, prenden alarmas:

  1. Un presidente que ya no era presidente… pero firma como tal
    William Henry Velandia declaró que dejó la presidencia de FECODE a finales de agosto de 2022, cuando la junta reconfiguró cargos y nombró a Carlos Rivas como nuevo presidente. A pesar de ello, el 23 de septiembre de 2022, Velandia firmó la escritura pública 5641 como “presidente” de la organización sindical, para documentar una donación que ya se había ejecutado meses antes. El CNE afirma que así se “pretendía dar un efecto retrospectivo al hecho económico”, cuestionando la legitimación de quien firma.
  2. Una escritura que los propios firmantes dicen no conocer
    Tanto Dagoberto Quiroga como el propio Velandia manifestaron no recordar o no tener claridad sobre el contrato de donación que se cita en la escritura 5641 como prueba de la insinuación, lo que lleva al CNE a hablar de “inconsistencias evidentes” entre lo declarado y lo documentado.
  3. Un intento tardío de reclasificar la donación
    De acuerdo con la propia defensa de la campaña, el CNE entendió que, cuatro meses después de ejecutada la donación, FECODE intentó “modificar el registro” mediante escritura pública para afirmar que los recursos estaban destinados al funcionamiento del movimiento político, y no a la campaña presidencial.

¿Estamos ante una simple torpeza jurídica o ante una maniobra consciente para reescribir los hechos contables de la campaña? La resolución no afirma de manera literal la comisión del delito de falsedad en documento público, pero sí describe un cuadro que encaja con la idea de “preconstitución de prueba” y, por eso, decide compulsar copias a la Fiscalía para que indague por posibles delitos, incluyendo el fraude procesal y otras conductas que pudieran configurarse.

Si un expresidente de un sindicato firma como tal cuando ya no lo es, para “acomodar” retrospectivamente el destino y la naturaleza de una donación que puede ser prohibida, es legítimo que la sociedad pregunte si estamos ante un simple error o ante una forma sofisticada de simulación documental.

Más allá de Petro: lo que este caso dice sobre nuestra democracia

Es probable que cada persona vea en esta resolución lo que quiere ver: una persecución al presidente, una prueba de “doble rasero” frente a otras campañas, o un paso necesario para que al fin las reglas de financiación se cumplan en serio.

Pero más allá de las trincheras políticas, hay dos mensajes de fondo:

  1. La contabilidad electoral no puede ser un ejercicio de creatividad
    El CNE está diciendo, en términos jurídicos, algo bastante sencillo: no basta con tener informes aprobados y reposiciones pagadas; si después aparece evidencia de que hubo triangulación, omisiones y recursos prohibidos, el Estado tiene derecho —y deber— de revisar y sancionar. La sanción contra la campaña del Pacto Histórico no borra las prácticas similares que puedan existir en otros sectores, pero sí sienta un precedente incómodo para todos.
  2. La “ética del cambio” se mide también en los papeles
    Cuando un proyecto político se presenta como regenerador, el listón es más alto. La eventual constatación de falsedad documental o fraude procesal en la forma como se documentó una donación sindical —si es que la Fiscalía lo llegara a demostrar— no sería sólo un problema penal: sería un golpe directo a la narrativa de transparencia que acompañó la promesa de cambio.

Por ahora, la sanción del CNE no derrumba al gobierno Petro, pero sí deja una advertencia poderosa: en una democracia que se toma en serio la financiación electoral, los contratos, las facturas y las escrituras no son meros “trámites”; son la base sobre la cual se juzga si el poder que se ejerce fue conquistado jugando limpio.

La última palabra la tendrán la Fiscalía, la Comisión de Acusación y, al final, la ciudadanía, que deberá decidir si estas inconsistencias son un accidente en el camino o el síntoma de algo más profundo en nuestra cultura política.

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