Poder preferente en el Hospital General de Medellín: ¿Por qué el caso de Mario Córdoba termina en la Procuraduría?

La novela disciplinaria contra Mario Fernando Córdoba Pérez, gerente de la E.S.E. Hospital General de Medellín, deja una lección incómoda: cuando el procedimiento se enreda, la confianza pública se erosiona. La Procuraduría Provincial de Juzgamiento del Valle de Aburrá pidió ejercer poder preferente —y con razón— ante demoras, decisiones confusas y un expediente que va y viene entre instancias sin cerrar los puntos de fondo, según lo informado en la mañana de hoy a través de Caracol Radio.

Procuraduría asume proceso por acoso laboral contra exgerente del Hospital General de Medellín

El pliego de cargos: qué se reprocha?

El pliego detalla un cargo único por presunto acoso laboral con fundamento en la Ley 1010 de 2006 y desarrolla la ilicitud sustancial desde el impacto en la moralidad y el servicio, apoyado en pruebas documentales y testimoniales. La calificación provisional lo ubica como falta gravísima a título de dolo, al entender que la conducta habría lesionado gravemente el deber funcional y principios constitucionales.

Los recursos y las decisiones: dónde se enredó el caso

La defensa alegó tipicidad abierta, contradicción fáctica (“no resolver” y a la vez “ejecutar”), incongruencia entre omisión y extralimitación, y vulneración del debido proceso. La Personería negó la nulidad y sostuvo que esas tensiones podían corregirse por la vía de variación del pliego —no de anulación—; de ahí que devolviera el expediente al instructor con el art. 225D como guía.

El instructor, sin embargo, no accedió a variar y retornó el caso a juzgamiento (10/09/2025). Esa ida y vuelta, más la falta de una motivación de fondo sobre errores en la calificación jurídica —señalada luego por la Procuraduría—, alimentó la percepción de trámite errático. La negación de la variación de cargos a Mario Córdoba tiene fecha del 10 de septiembre 12:21

Por qué interviene la Procuraduría

El concepto PPJVA-356-25 invoca la Res. 456 de 2017: impacto de opinión pública, necesidad de garantizar principios (celeridad, imparcialidad, economía, publicidad) y reasumir cuando el caso lo amerita. Subraya la demora de 77 días para fijar juzgamiento tras el pliego y la devolución al instructor sin concretar dónde estaban las supuestas deficiencias del pliego. Por ello, conceptúa procedente el poder preferente y remite al Viceprocurador para la autorización. 

Qué está en juego?

Un caso de acoso laboral en un hospital público no es un expediente más; toca la fibra de la ética pública y la confianza en la gestión sanitaria. Aquí, la intervención de la Procuraduría luce necesaria no para “condenar” antes de tiempo, sino para ordenar el trámite, evitar dilaciones y blindar el debido proceso. La ciudadanía merece claridad: o el pliego se depura y sostiene con motivación sólida, o se reformula con precisión; lo inadmisible es el ping-pong procesal. Lo extraño parece haber sido la notificación express de la Procuraduría provincial 11 de septiembre a las 2 PM. al denunciante, tras haber negado la variación el 10 de septiembre a las 10 a.m. e inmediatamente, ese mismo 10 de septiembre, haberse pronunciado la PGN con relación al control preferente.

¿Qué sigue?

Si el Viceprocurador autoriza, la Procuraduría reasumirá y podrá decidir de fondo o comisionar etapas, garantizando coherencia y celeridad. Mientras tanto, el gerente investigado conserva todos sus derechos de defensa y la carga probatoria sigue intacta: el resultado deberá descansar en hechos, pruebas y motivación estricta

No es el único proceso que cursa en contra de Córdoba, mediante boletín 571 de 20221009, la PGN abrió investigación en contra del exdirector; así mismo, mediante boletín 49 de 20240122 la misma PGN abrió investigación por presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato.

Cronología esencial

  • 24/02/2023. Se presenta la queja; los hechos se califican como continuados hasta el 15/12/2023.
  • 04/02/2025. La Personería Delegada 17D profiere pliego de cargos contra Córdoba (notificado el 20/02/2025). El cargo es único y se basa en presunto acoso laboral (Ley 1010 de 2006). Entre los hechos: (i) reubicación del quejoso el 15/07/2020, (ii) no realizar evaluación de desempeño 2020–2022, (iii) negar insumos (“tags” RFID para neonatos) solicitados en 2022, y (iv) ejecutar la suspensión provisional del 06/10/2023. El pliego califica provisionalmente la conducta como falta gravísima a título de dolo.
  • 26/06/2025. La Personería niega la nulidad del pliego solicitada por la defensa.
    FSVA024
  • 01/07/2025. La defensa interpone reposición contra ese auto.
    FSVA024
  • 21/08/2025. La Personería no repone: mantiene la negativa de nulidad y ordena devolver el expediente al instructor para que, si procede, varíe el pliego con base en el art. 225D del CGD. Ese mismo día expide un auto independiente que devuelve formalmente el expediente al instructor y fija un plazo de 15 días.
  • 10/09/2025. El instructor no accede a la variación y devuelve el proceso al despacho de juzgamiento (Actuación 859208106-2023). 
  • 10/09/2025. La Procuraduría Provincial de Juzgamiento emite concepto para ejercer poder preferente, señalando, entre otros puntos, una demora injustificada (contó 77 días entre pliego y fijación de juzgamiento) y la devolución al instructor sin motivación sustancial clara sobre errores de calificación, lo que activa las causales de intervención por connotación pública y garantía de principios del proceso disciplinario (Res. 456 de 2017).
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